En cuanto a las medidas del gobierno, anunciadas tras conocer la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo declarando la ilegalidad de la norma española, son fundamentalmente:
- limitación de los intereses de demora al triple del interés legal del dinero para dicho período, y dado que éste es del 4 no podrá ser mayor de 12%.
- Los trámites de ejecución hipotecaria no podrán iniciarse hasta que hayan transcurrido al menos tres meses desde el primer impago.
Teóricamente estos cambios se introducirán mediante enmienda al borrador de Decreto Ley que se está tramitando ya sobre el Deudor Hipotecario.
No se ha pronunciado el Gobierno sobre el motivo más sustancial del crítica contenido en la Sentencia TJUE dado que la sentencia ha dictaminado que la normativa española que impide al juez que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por otra vía, es contraria
a una Directiva de hace ya dos décadas sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
En la actualidad el deudor no puede oponerse al procedimiento de ejecución alegando la existencia de
una cláusula abusiva, sino que ha de abrir otro procedimiento declarativo paralelo, que además por lo general es más
lento.
En consecuencia, el pronunciamiento sobre si la cláusula es abusiva suele llegar cuando ya se ha producido la ejecución. Esta particularidad del sistema procesal español ha recibido una crítica explícita del TJUE, ya que sólo ofrece al consumidor una
protección a posteriori, de carácter meramente indemnizatorio, “que resulta incompleta e insuficiente. Por tanto, resulta insuficiente para que cese el uso de la cláusula”.