Estoy de acuerdo con Carlos. Una excedencia voluntaria no implica el derecho a la conservación del puesto de trabajo, sino solo una preferencia para incorporarse en caso de vacante.
Se supone que la empresa no actuaría "para no reincorporar al trabajador" (esto me suena raro), sino para cubrir su necesidad de gestionar la contabilidad. Cuando el trabajador regrese de la India, si a pesar de haberse encontrado a sí mismo sigue queriendo trabajar de contable en una microempresa (los caminos del espíritu son inescrutables), la empresa solo deberá incorporarlo si está buscando un contable. Por supuesto, en una microempresa esto es prácticamente imposible, aunque para el trabajador siempre es bueno pedir la excedencia por si acaso.
Así pues, si en ese momento, la empresa ha contratado (laboralmente) a otro trabajador para cubrir esa necesidad, evidentemente no tiene que echarlo para que se incorpore el otro. Este ha perdido su oportunidad. Pero exactamente lo mismo sucede si ha externalizado el servicio y, por tanto, no hay ninguna vacante.
Ahora bien, la externalización debe ser real. Si el trabajador que realiza las tareas de contabilidad está en régimen de subordinación, entonces debería ser contratado laboralmente (lo contrario sería fraudulento). Lo que no tendría sentido (que no digo que sea el caso) es contratar con un falso autónomo solo para que no se reincorpore el que se fue a la India, dado que eso no tiene nada que ver con que el servicio se haya externalizado o no.