Hola Antonio,
Las normas que suelen venir establecidas imperativamente son las relativas a compraventa de acciones en marcados bursátiles, o secundarios. Pero en ese caso no te referirías a "participaciones" sino a "acciones".
Como veo que te refieres a participaciones se presupone que es vender una parte de una SL, por lo que no creo que haya norma internacional que limite las comisiones de los intermediarios. Sino que prevalecerá el principio de "autonomía de la voluntad" para la firma de contratos o acuerdos.
De todos modos te diré que en las operaciones que yo he hecho para caso de acciones y de ámbito internacional tenían un coste fijo (sobre 30 eur) y después una tarifa sobre la cantidad de la inversión, entre 0,15% y 0,65% del total. Pero como te digo esto es actuando en bolsa, donde todo está más regulado.
Otra cosa que no me ha quedado clara es si se trata de una intermediación o un corretaje, pues aunque se entiende como sinónimos en sentido amplio, los bancos y otros operadores de inversión en bolsa distinguen entre ambos conceptos. Por si te sirve te dejo un enlace a los tipos de contrato:
http://www.icex.es/staticFiles/CONTRATOS%20DE%20INTERMEDIACION%20COMERCIAL_1756_.pdfPara más información sobre las comisiones de intermediacion etc recuerdo que yo miré la página de la CNMV, aunque me costó encontrarla dado la gran cantidad de informacion que tienen la pagina.